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El sábado pasado, 3 chavales de Altsasu cumplieron 1.000 días de prisión incondicional sin sentencia firme y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados parte de los argumentos de sus abogados defensores por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”, lo que confirmaría el aforismo de Blaise Pascal: “La fuerza sin justicia es tiranía”.
El atestado policial de la noche de autos fue redactado por la Guardia Civil y comunicado simultáneamente a todos los medios de comunicación del status quo del Estado español y amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas, consiguió fijar en el subconsciente colectivo la idea de que “el caso Altsasu es terrorismo”. Mediante una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo (los chavales de Altsasu son cachorros de ETA).
El Tribunal Supremo decidió que el llamado Caso Alsasua “tendría encaje en el artículo 573.1 del Código Penal” y en consecuencia, fuera juzgado por la Audiencia Nacional como “hechos constitutivos de un delito de terrorismo” a petición del Fiscal de la Audiencia Nacional. Así, 8 jóvenes de Altsasu fueron condenados por la Audiencia Nacional a penas que oscilan entre los 2 y los 13 años por un delito de odio y lesiones tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, por lo que la sentencia de la Audiencia Nacional sería según fuentes judiciales “un auténtico dislate jurídico”, lo que provocó una inmediata reacción de repulsa popular e institucional.
La Audiencia Nacional y el principio “favor libertatis”
El supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas”, premisas que se cumplirían tras el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra. Dicho Auto resolvió mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ”impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”, con lo que existiría un claro agravio comparativo con el caso Altsasu.
Descartado finalmente el “delito de terrorismo” solicitado en primera instancia por el Fiscal José Perals, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional resuelve mantener la condena fijada por la Sección Primera de dicho Tribunal a los 7 jóvenes de la localidad navarra de Alsasua (penas que oscilan de los 2 a los 13 años de prisión) tras serles aplicado el agravante de “discriminación ideológica”, lo que según fuentes jurídicas “podría indicar el camino a seguir en casos de ataques a juristas o políticos en Cataluña”.
El 18 de Septiembre el Tribunal Supremo celebrará la vista pública en la que revisará las condenas impuestas a los jóvenes de Altsasu por la Audiencia Nacional aunque no se esperan grandes novedades, por lo que el caso Altsasu será un proceso judicial de largo recorrido (recurso al Tribunal Constitucional) que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo quien volverá a dar un tirón de orejas a la Justicia española pero que no impedirá que para entonces los chavales de Altsasu se hayan dejado en prisión sueños y jirones de libertad, pues según Robert Green Ingersoll, “lo que la luz es para los ojos, lo que el aire es para los pulmones, lo que el amor es para el corazón, la libertad es para el alma del hombre”.
Altsasu y la banalidad del mal
Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” con el objetivo último de “criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”, teniendo a la Audiencia nacional como brazo ejecutor y a la Juez Lamela como su más destacado adalid.
Todo ello serían elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”. Sin embargo,la teórica política judío-alemana Hannah Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalén”, (subtitulado “Un informe sobre la banalidad del mal”), nos ayudó a comprender las razones de la renuncia del individuo a su capacidad crítica (libertad) al tiempo que nos alerta de la necesidad de estar siempre vigilante ante la previsible repetición de la “banalización de la maldad” por parte de los gobernantes de cualquier sistema político, incluida la sui-genéris democracia española.
“El miedo y no la banalidad del mal, hace que el hombre renuncie a su voluntad crítica pero es importante no perder de vista que en ese acto el sujeto sigue siendo éticamente responsable de su renuncia” (Maximiliano Korstanje)
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